DGII actualiza umbrales de pagos en efectivo conforme a la Ley 155-17 y nuevas disposiciones del Conclafit

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó la actualización de los umbrales aplicables a los pagos y liquidaciones en efectivo contemplados en el artículo 64 de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

El anuncio se realizó a través de un aviso publicado en el portal institucional, en el cual se explica que los nuevos límites responden a lo establecido en la resolución Conclafit-2025-01, emitida el pasado 1 de septiembre por el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Conclafit).

Nuevos umbrales actualizados

Según la resolución, los montos máximos permitidos para liquidaciones y pagos en efectivo quedan de la siguiente manera:

  • Constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles:
    Nuevo umbral: RD$1,500,000
    (Anteriormente: RD$1,000,000)

  • Constitución o transmisión de derechos sobre vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones:
    Nuevo umbral: RD$800,000
    (Anteriormente: RD$500,000)

  • Transmisión de propiedad de relojes, joyas preciosas y obras de arte (por pieza o por lote):
    Nuevo umbral: RD$700,000
    (Anteriormente: RD$450,000)

  • Literales d, e, f y g del artículo 64, relacionados con:
    adquisición de boletos para juegos con apuestas, concursos, sorteos y otros actos regulados.
    Nuevo umbral: RD$400,000
    (Anteriormente: RD$250,000)

Procesos sujetos a los nuevos límites

La DGII recordó que estos umbrales aplican tanto para personas físicas como jurídicas que realicen actos u operaciones sujetas a dichos límites.

Asimismo, los notarios públicos continúan obligados, conforme a la Norma General 07-2022, a exigir la constancia de pago cuando participen en estos actos, especialmente en trámites de:

  • Transferencias de vehículos y remolques (Norma General 06-2022).

  • Actos traslativos de propiedad inmobiliaria.

  • Emisión de autorizaciones de pago de impuestos en transferencias y descargos inmobiliarios (Aviso 07-2025 DGII).

Prohibiciones establecidas en la Ley 155-17

El artículo 64 de la Ley Antilavado establece que queda prohibido liquidar, pagar o aceptar pagos en efectivo o metales preciosos por encima de los umbrales autorizados, con el fin de fortalecer la trazabilidad y mitigar riesgos asociados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

La DGII reafirmó su compromiso con la transparencia, la prevención de ilícitos financieros y el cumplimiento de las normativas que rigen las operaciones económicas en el país.

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