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La pensión por discapacidad ahora seguirá después de los 65 años

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  •  Modificaciones al contrato póliza buscan garantizar derechos y evitar interrupciones en la cobertura del SDSS.

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) anunció la adecuación del Contrato poliza de discapacidad y sobreviviencia y  del régimen contributivo, dando cumplimiento a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que modifica el límite de edad y el plazo para reclamar una pensión por discapacidad o fallecimiento.

El contrato póliza suscrito entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las compañías de seguros garantiza una pensión a los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en caso de discapacidad, y una pensión de sobrevivencia para sus familiares en caso de fallecimiento.

La cobertura entra en vigor desde el momento en que el empleador realiza el pago correspondiente a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), que notifica a la AFP responsable de la póliza.

Pensión continúa a los 65 años

Mediante la resolución 624-05, el CNSS dispuso que los afiliados con discapacidad mantengan su pensión al cumplir los 65 años, asegurando la continuidad de su cobertura de salud y el carácter vitalicio del beneficio.

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