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Tribunal Constitucional valida hijos en común como prueba de convivencia para transferir pensión

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El Tribunal Constitucional (TC) estableció un criterio relevante en materia de seguridad social al admitir que la existencia de hijos en común puede constituir prueba suficiente de una unión de hecho, lo que habilita el traspaso de una pensión de sobrevivencia, incluso frente a objeciones formales de la administración.

La decisión se produce al conocer el recurso interpuesto por Claribel de los Santos Brito, a quien el Tribunal Superior Administrativo (TSA) le había rechazado una acción de amparo de cumplimiento mediante la cual solicitaba el traspaso de la pensión de su pareja fallecida, Juan Sisnero Caraballo.

El tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción al considerar que no se trataba del cumplimiento de una norma o acto administrativo específico, por lo que no correspondía un recurso de amparo.

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