De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo forzoso es aquel que una persona realiza de manera involuntaria y bajo algún tipo de amenaza o castigo.
Tras la decisión del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, de imponer un arancel del 12.5 % a las importaciones procedentes de la República Dominicana, al considerar insuficientes los esfuerzos del país para combatir el trabajo forzoso, el Gobierno dominicano puso en marcha una serie de medidas administrativas para impedir el ingreso al territorio nacional de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante esa práctica.
La disposición está contenida en el Decreto 502-26, emitido la noche del jueves 23 de julio, el cual faculta a la Dirección General de Aduanas (DGA) a aplicar la referida prohibición.
¿Qué productos podrían ser bloqueados?
El decreto no establece una lista específica de mercancías. Sin embargo, el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos afirma tener motivos para creer que el azúcar crudo, el azúcar refinado, la melaza, el ron, el bagazo y el furfural producidos en la República Dominicana se elaboran con un insumo producido mediante trabajo forzoso, específicamente caña de azúcar cultivada en el país.
“La caña de azúcar de la RD producida con trabajo forzoso se añadió a la Lista de Bienes Producidos con Trabajo Infantil o Trabajo Forzoso de ILAB en 2009. Numerosos informes indican la presencia generalizada de trabajo forzoso en todo el sector de la caña de azúcar de la RD, incluso en plantaciones propiedad de empresas privadas, entidades estatales y pequeños productores independientes (colonos)”, se lee en una publicación realizada en la página web de la entidad.
Agrega que los trabajadores de la caña de azúcar en la nación caribeña, en particular los de origen o ascendencia haitiana, trabajan y viven en condiciones de trabajo forzoso.
“La caña de azúcar se utiliza para producir varios productos a base de azúcar en la RD. Estados Unidos importa casi todo el azúcar crudo y la mayor parte de la melaza exportada desde la RD, mientras que la UE importa todo el furfural producido. En 2023, Estados Unidos importó más de 131 millones de dólares en azúcar crudo de la RD. Las investigaciones sugieren que otros productos derivados de la caña de azúcar, como bebidas, bebidas alcohólicas, dulces, productos horneados, alimentos procesados, piensos, papel, pulpa, materiales de construcción, biocombustibles, productos químicos industriales, medicamentos y alcohol medicinal, pueden producirse con insumos obtenidos mediante trabajo forzoso”, sostiene el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.
Aduanas podrá retener mercancías
La normativa también autoriza a la Dirección General de Aduanas a adoptar medidas provisionales mientras concluye la investigación administrativa.
Entre estas acciones figuran:
• La suspensión del despacho aduanero.
• La retención temporal de la mercancía.
• Cualquier otra medida necesaria para impedir que el producto ingrese al mercado dominicano mientras se determina si incumple la normativa.
«Las medidas administrativas que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, sean adoptadas como resultado del procedimiento previsto en el presente decreto serán aplicables a las mercancías, productos y bienes que, a la fecha de emisión de la decisión administrativa correspondiente, hayan zarpado, se encuentren en puerto o estén sometidos a cualquier régimen u operación aduanera previa a su importación o entrada definitiva al territorio nacional», se explica.
Registro de mercancías prohibidas
El decreto ordena además la creación de un registro administrativo de los productos cuya importación haya sido prohibida.
“La Dirección General de Aduanas llevará un registro administrativo de las mercancías, productos y bienes cuya importación haya sido prohibida mediante decisión administrativa firme dictada conforme al presente decreto”, establece el documento.
Ese registro incluirá información como el productor, fabricante, suplidor, instalación productiva, país o región de origen y otros elementos de la cadena de suministro que permitan identificar el origen de la mercancía y sustentar la decisión administrativa.
“La inclusión de dichos elementos tendrá por finalidad delimitar el alcance de la medida y no implicará, por sí sola, la prohibición de otras mercancías, operaciones o fuentes de abastecimiento respecto de las cuales no exista una determinación conforme al presente decreto”, se agrega.
Asimismo, ordena a que el registro sea actualizado cuando proceda como consecuencia de nuevas decisiones administrativas, de la modificación o revocación de las existentes o de cualquier otra circunstancia que afecte su contenido.
¿Qué es el trabajo forzoso?
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo forzoso es aquel que una persona realiza de manera involuntaria y bajo algún tipo de amenaza o castigo.
La OIT señala que estas situaciones pueden producirse mediante violencia, intimidación, amenazas, retención de documentos de identidad o incluso por deudas manipuladas que impiden a una persona abandonar un empleo.
Los tres elementos del trabajo forzoso
Según el Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930 de la OIT, para que exista trabajo forzoso deben estar presentes tres elementos:
- Trabajo o servicio: cualquier labor realizada en una actividad económica, incluida la economía informal.
- Amenaza de una pena: puede abarcar desde violencia física hasta sanciones, intimidaciones o amenazas.
- Falta de voluntariedad: ocurre cuando una persona no acepta libremente el trabajo o no puede abandonarlo cuando lo desea.
La OIT advierte que el trabajo forzoso puede afectar tanto a adultos como a niños y presentarse en distintos sectores económicos, como el trabajo doméstico, la agricultura, la construcción, la manufactura, la explotación sexual o la mendicidad forzada.
Asimismo, aclara que no todo empleo con malas condiciones laborales constituye trabajo forzoso.
Los países afectados por la medida de la administración del presidente Trump
La medida fue anunciada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), encabezada por Jamieson Greer, y deriva de las investigaciones que esa entidad inició en marzo, al amparo de la Sección 301 de la legislación comercial estadounidense, para determinar si las políticas y prácticas de esos países relacionadas con la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso perjudican a los trabajadores y las empresas estadounidenses.
Con ella se busca sustituir el arancel global temporal del 10 % impuesto por el presidente Donald Trump, que expira la mañana de este viernes, y representan una nueva fase de la guerra comercial impulsada por su administración desde abril de 2025.
Los nuevos gravámenes establecen un arancel adicional del 10 % para las importaciones procedentes de 17 economías y del 12,5 % para otras, mientras que para algunos socios comerciales las tasas varían según el producto.
En América Latina, la medida afecta a México, Guatemala, Honduras y El Salvador, que afrontarán un arancel adicional del 10 %, mientras que Costa Rica, Panamá y República Dominicana estarán sujetos a un gravamen del 12,5 %.
A las 27 economías de la Unión Europea, la Administración Trump les impone un arancel conjunto del 10 %.
También figuran entre las economías afectadas India, Japón, Corea del Sur, Taiwán, Suiza, Canadá, Reino Unido, aunque las tasas aplicables varían en algunos casos según el origen y el tipo de producto importado.
China, con aranceles superiores y específicos, no aparece en la nueva lista.
